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Se reduce de $390.050 millones a $212.288 millones la partida para el pago de esas obligaciones, casi la mitad de lo proyectado un año atrás.
Argentina


Hace un año, el Gobierno había presentado el proyecto de Presupuesto 2025 –que finalmente no fue aprobado– con una partida de $390.050 millones destinada a cancelar deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa de la ANSeS. En el Presupuesto 2026, presentado por Milei, la cifra prevista para el pago de esas obligaciones con jubilados y pensionados se reduce a $212.288 millones.


Equivale a una reducción nominal del 45% y de casi el 60% descontando la inflación.
Por ahora no hay datos oficiales sobre cuántas sentencias previsionales se pagaron este año ni los montos efectivamente cancelados, como tampoco sobre cuánto se abonará hasta fin de 2025.
En julio de este año, la ANSeS tomó la decisión de separar la actualización del haber mensual del pago de las retroactividades -priorizando los reajustes de haberes de las sentencias firmes más antiguas, mejorando los ingresos corrientes- dejando para una segunda etapa el pago de los retroactivos, que sigue sin ser definida.
Se estima que ANSeS tiene 270.000 juicios en trámite, de los cuales 90.000 tienen sentencias firmes que están pendientes de pago.
Según la ley previsional, las sentencias firmes deben ser canceladas dentro de los 120 días. Eso incluye el pago de la retroactividad desde dos años anteriores al inicio del juicio y el reajuste de los haberes corrientes.
Pero eso no se cumple porque ANSeS abona todos los años la partida que marca el Presupuesto Nacional, que alcanzaba a unas 35.000/40.000 sentencias. Y el stock no se reduce porque ingresan nuevos juicios y los abogados de esos jubilados consideran que en muchos casos el pago de la sentencia está mal liquidado, vuelven a litigar, o directamente embargan las cuentas de la ANSeS.
Los juicios con sentencia firme no son mayores porque la Corte Suprema sigue sin pronunciarse en relación a reclamos que tienen pronunciamientos de segunda instancia, apelados por ANSeS, que se arrastran hace años.
El pico de demandas judiciales se produjo como consecuencia de los fallos de la Corte Suprema, casos Badaro (2007) por los menores aumentos otorgados entre 2002 y 2006 y Elliff (2009) –que ajustaron la variación de las jubilaciones y de los sueldos que se toman como referencia para el cálculo del haber inicial.
Luego se agregó el fallo de la Corte (caso Lucio Blanco) que ratificó el índice ISBIC –que arroja un aumento más alto– para los reajustes de haberes (abarca a los que se jubilaron o cesaron la actividad antes de febrero de 2018) uniformando los criterios judiciales a la hora de resolver las demandas de los jubilados.
Desde comienzos de 2018, se agregaron nuevos reclamos como el fallo de la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, en la causa Fernández Pastor Miguel c/ANSeS, que declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo de 2018 de acuerdo a la ley de movilidad aprobada durante el gobierno de Mauricio Macri.
La Cámara ordenó que se aplique la fórmula de la movilidad anterior, que se calculó en el 14,5%, con el fundamento de que las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva. ANSeS apeló el fallo, el Procurador de la Corte dictaminó a favor del reclamo de Fernández Pastor y se sigue esperando el pronunciamiento de la Corte.
Hay, además, diversos reclamos por la anulación de pensiones por discapacidad, por el descuento de Ganancias sobre los montos jubilatorios y por mala liquidación de las sentencias pagadas.
También por los topes que aplica ANSeS sobre la liquidación de los haberes más altos. Los jueces aplican un fallo de la Corte Suprema (“Actis Caporale” de agosto de 1999) que determina que los topes sobre el haber previsional no pueden generar una quita superior al 15% (“límite de confiscatoriedad”).
Con los aumentos por decreto en 2020 la pirámide previsional (mayores aumentos a los que menos cobran en detrimento de los haberes medios y altos), luego de la pérdida del 19,5% que sufrieron todos los jubilados durante la gestión de Macri, y se presentaron reclamos contra la suspensión retroactiva de la movilidad.
Hubo varios fallos declarando inconstitucional los aumentos de las jubilaciones por decreto aplicados por el Gobierno anterior en 2020 porque resultaron inferiores a los que hubieran surgido de la fórmula aprobada en 2017.
Las Cámaras Federales y de Seguridad Social de Tucumán, Córdoba, Mendoza, Salta, Mar del Plata, Rosario y Bahía Blanca, declararon la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad aplicada entre 2021 y marzo de 2024 -durante el Gobierno de Alberto Fernández. Y ordenaron reparar la pérdida acumulada durante todo ese período. El Gobierno reconoce que hubo esa pérdida pero no la repara a lo que se agrega que el bono de hasta $ 70.000 para haberes mínimo sigue congelado desde marzo 2024.
También hay reclamos de los que cobran haberes medios y más altos porque en los últimos 5 años acumulan una pérdida significativa en relación a los sueldos de los trabajadores activos y no recibieron ningún bono de compensación, como en el caso de los haberes más bajos.

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