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Los ediles capitalinos fijaron un procedimiento contravencional de excepción para el juzgamiento expedito de las fiestas clandestinas en el marco de las medidas sanitarias.
Salta


A instancias de la concejala Frida Fonseca (STF), el cuerpo deliberativo sancionó con modificaciones un Proyecto de Ordenanza. El texto establece un procedimiento contravencional de excepción que tendrá carácter sumarísimo y de prioridad en su tramitación en la Justicia de Faltas Municipal, para el juzgamiento de las contravenciones previstas en la Ordenanza Nº 11.846, por la realización de fiestas clandestinas. Medida que tendrá vigencia mientras dure la emergencia sanitaria por la pandemia. El articulado también dispone que el Tribunal Administrativo de Faltas habilitará un procedimiento de tramitación urgente, debiendo notificar la sentencia en un plazo perentorio de 48 hs. También se consigna en el articulado que las sanciones deberán ser publicadas en el Boletín Oficial Municipal con identificación de los infractores cuando cuenten con sentencia firme y consentida.


La edila Fonseca, al tomar la palabra, fundamentó la iniciativa indicando que frente a la situación de emergencia sanitaria “hay muchas personas que lejos de tener una posición de responsabilidad social y comunitaria, organizan este tipo de eventos clandestinos que ponen en altísimo riesgo a la comunidad por la potencialidad de ser súper contagiosos”. En este marco indicó que es importante desalentar este tipo de acciones, “por eso este Proyecto pretende que efectivamente se puedan ejecutar las multas de manera ágil, con todo el peso de la norma”, agregó. En su alocución también remarcó la importancia de que la municipalidad coordine acciones con el Ministerio de Seguridad de la Provincia, “que permitan que frente a las fiestas clandestinas se generen las actas de infracción correspondientes”.
El articulado sancionado dispone que el Tribunal Administrativo de Faltas habilitará un procedimiento de tramitación urgente, acumulando en una sola audiencia las tramitaciones, citaciones y presentaciones que deban realizar las distintas partes involucradas, garantizando en la misma el ejercicio del derecho de defensa. En esa oportunidad deberán instruirse, aportarse y valorarse las pruebas y resolverse, según corresponda, de conformidad al principio de sana crítica racional.
También se consigan que, una vez realizada la audiencia, la Justicia de Faltas Municipal deberá notificar la sentencia en un plazo perentorio de 48 hs. hábiles a las partes. Firme y consentida la misma, sin que se efectivice el cumplimiento en un plazo de 48 hs., deberá remitirse en el mismo plazo el auto sancionatorio a la Procuración Municipal a efectos de su ejecución, la que tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles para gestionar su ejecución jurisdiccional.
En otro apartado se establece que las sanciones recaídas en el marco de lo dispuesto deberán ser publicadas en el Boletín Oficial Municipal con identificación de los infractores cuando cuenten con sentencia firme y consentida.
Se consigna además que los funcionarios intervinientes en el procedimiento de detección y confección de las actas de infracción deberán elevar las mismas en un plazo de 48 hs. corridas a la autoridad jurisdiccional.
Durante el tratamiento de la iniciativa ediles de distintas bancadas manifestaron su acompañamiento y compartieron su punto de vista con los presentes. Raúl Córdoba (STF) consignó: “Esta medida tiene que quedar en el tiempo, porque en este tipo de reuniones clandestinas se producen otro tipo de situaciones ilegales”. En tanto, su compañera de bancada, Romina Arroyo, propuso que se dé una amplia difusión a la norma como así también a la Ordenanza Nº 11.846 que establece las multas. También se expresó Susana Pontussi (PARES), quien resaltó la necesidad de “un convenio con el Ejecutivo provincial. Porque la justicia municipal va a poder actuar en tanto y en cuanto haya la posibilidad de demostrar que ha habido un hecho comercial, para esto hace falta la tarea de inteligencia de la policía”. Por su parte, José Gauffín (JC) destacó el espíritu de la norma, consignando que “en este tipo de eventos se dan las condiciones para una enorme cantidad de contagios”. Finalmente, Liliana Monserrat (STF) bregó para que los comercios formales también tomen conciencia de la situación y respeten la normativa vigente.
Teniendo en cuenta los aportes realizados por los ediles se dispuso incorporar dos artículos a la redacción. El primero de ellos establece que el DEM deberá promover la suscripción de un convenio de articulación con el Ministerio de Seguridad de la provincia de Salta, para la ejecución de las infracciones correspondientes. Mientras que el restante fija que el estamento deberá dar difusión de la presente norma, así como a la Ordenanza Nº 11.846, que establece las sanciones.

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